Tracking Progress Initiative

Referencias a Fuentes Externa

Los siguientes documentos son citados a lo largo de la herramienta:

Ref ID

Referencia

REF001

FCI: Indicador 4 (central), pág. 12

REF002

FCI: Indicador 8, pág. 16; indicador 13, pág. 21

REF003

FCI: Indicador 15, pág. 23

REF004

FCI: Indicador 4 (central), pág. 12

REF005

FCI: Indicador 3 (central), pág. 11

REF006

Directrices: 6, 7, 40, 49, 57, 64, 65, 67, 94, 98, 99, 104, 132
Avanzando en la implementación: "Las Directrices se sustentan en el compromiso con el derecho de los niños a ser escuchados respecto de los asuntos que los afectan, de conformidad con el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este es un Principio General de las Directrices que debería reflejarse en todas las políticas y prácticas relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado" (pág. 27);
FCI: Indicador 7, pág. 15; indicador 9, pág. 17; indicador 13, pág. 21; indicador 14, pág. 22; Herramienta de análisis de políticas 1; Herramienta de análisis de políticas 2.

REF007

Directrices: 23
Avanzando en la implementación: "... las Directrices optaron (...) por apelar a cada Estado a que elabore su propia estrategia para la desinstitucionalización gradual de sus sistemas de modalidades alternativas de cuidado, en lugar de proponer una prohibición rotunda de las instituciones. (...) la prioridad debería ser la prevención de la futura necesidad y del recurso al acogimiento alternativo y el desarrollo de una gama de opciones no institucionales cuando tal acogimiento sea necesario. Se debe prestar suma atención a la inclusión plena de los niños con discapacidad y otras necesidades especiales dentro de la estrategia de cada uno de los Estados; en la práctica, generalmente han sido los últimos en beneficiarse" (pág. 44).

REF008

Directrices: 71, 84, 87, 89, 90, 106, 107, 113-117
Avanzando en la implementación: "El garantizar un reclutamiento, una selección, una capacitación, un empleo, una supervisión, un apoyo y un registro de los cuidadores que sean de alta calidad (§ 71) ayuda a asegurar que las personas que cuiden de niños tengan las habilidades, los conocimientos, las cualidades y los valores exigidos para satisfacer de manera efectiva la amplia variedad de necesidades de los niños bajo su cuidado" (pág. 91).

REF009

FCI: Indicador 13, pág. 21; Herramienta de análisis de políticas 1 P1

REF010

Directrices: 32, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38
Avanzando en la implementación: La prevención secundaria "está enfocada en ciertos individuos y familias (y a veces grupos) que son identificados o se declaran a sí mismos como vulnerables, y para los cuales, debido a diversos motivos, las medidas de prevención primaria han resultado inadecuadas" (pág. 54).

REF011

FCI: Indicador 11, pág. 19

REF012

Directrices: 9, 10, 34b, 38
Avanzando en la implementación: "La política y los servicios nacionales deberían proporcionar apoyo a los niños, sus familias y cuidadores para prevenir que los niños con discapacidad y otras necesidades especiales sean acogidos en modalidades alternativas de cuidado en aquellos casos en los que podrían vivir con sus familias". Ver "Implicancias para la elaboración de políticas: El apoyo a los derechos y las necesidades de los niños con discapacidad y otras necesidades especiales", p. 36.

REF013

Directrices: 8
Avanzando en la implementación: Las Directrices (§8) destacan la importancia de "marcos nacionales para el apoyo, la protección y el cuidado de los niños". Ver "Implicancias para la elaboración de políticas: La prestación de un marco político para las modalidades alternativas de cuidado" (pág. 48).
FCI: Indicador 13, pág. 21; Herramienta de análisis de políticas 1

REF014

CDN: Artículo 19 1. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

REF015

Directrices: 6, 7, 40, 49, 57, 64, 65, 67, 94, 98, 99, 104, 132
Avanzando en la implementación: "Las Directrices se sustentan en el compromiso con el derecho de los niños a ser escuchados respecto de los asuntos que los afectan, de conformidad con el Art. 12 de la CDN. Este es un Principio General de las Directrices que debería reflejarse en todas las políticas y prácticas relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado". Ver "La participación de los niños y jóvenes en la toma de decisiones y los entornos de modalidades alternativas de cuidado" (págs. 27 y 29).

REF016

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care; Policy Analysis Tool 1, pages 54-58

REF017

Directrices: 20, 24, 25, 108
Avanzando en la implementación: "Las Directrices reconocen que cada Estado tendrá diferentes condiciones económicas, pero ponen el énfasis en que cada Estado debería proporcionar los recursos financieros para las modalidades alternativas de cuidado en la 'medida de los recursos disponibles'" (pág. 108).

REF018

FCI: Indicador 13, pág. 21; Herramienta de análisis de políticas 1 P1.7, P2.4

REF019

FCI: FCI: Indicador 13, pág. 21

REF020

Directrices: 19, 21, 54, 55, 57, 69
Avanzando en la implementación: "La prevención del ingreso a las modalidades alternativas de cuidado implica un proceso sistemático y reconocido. En primer lugar, para determinar si el niño debe ser acogido en un entorno de acogimiento alternativo o no. Luego, para canalizar al niño y a su familia a modalidades adecuadas de apoyo familiar y otros servicios. Finalmente, para decidir cuál es la modalidad alternativa de cuidado de la gama disponible que se corresponde mejor a la situación particular del niño" (pág. 69);
V. "Prevención del ingreso a las modalidades alternativas de acogimiento: El desarrollo de procedimientos para revisar las canalizaciones, evaluar la necesidad y autorizar el acogimiento", págs. 69 y 70.

REF021

FCI: Indicador 8, pág. 16
Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN): Comentario general n.o 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3, párr. 1)

REF022

FCI: Indicator 8, Page 16: Use of assessment on entry to formal care (gatekeeping)

REF023

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF024

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF025

Directrices:  47. Toda decisión sobre la remoción de la guarda de un niño contra la voluntad de sus padres debe ser adoptada por la autoridad competente, de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables y estar sujeta a revisión judicial, garantizándose a los padres el derecho de recurso y el acceso a asistencia letrada adecuada.
Avanzando en la implementación: "La 'participación del niño' está inevitablemente conectada con la consulta a la familia del niño, su representante designado, y/u otras personas importantes y de confianza para él. Este punto es enfatizado frecuentemente en las Directrices" (pág. 27).
FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care
CDN: Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

REF026

Directrices: 80, 95
Avanzando en la implementación: "Las Directrices prestan una atención específica a la prevención de la estigmatización de los niños en entornos de acogimiento alternativo" (pág. 86).

REF027

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF028

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF029

Directrices: 17
Avanzando en la implementación: "Como regla general, los hermanos y hermanas no deberían ser separados en las modalidades alternativas de cuidado, salvo que existan razones imperiosas para hacerlo. Estas razones siempre deben cumplir con el interés superior de cualquiera de los niños involucrados (§ 17)" (pág. 39).

REF030

Directrices: 64, 65, 66
Avanzando en la implementación: La toma de decisiones "(...) Debería suponer la plena consulta del niño en todas las fases del proceso, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo, y de sus padres o tutores legales". (Directrices, párr. 57).
FCI: Indicator 9, Page 17: Review of placement; Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care; Policy Analysis Tool 1 Q1.8, page 55

REF031

Directrices: 19, 57, 58, 59, 60
Avanzando en la implementación: "La prevención del ingreso a las modalidades alternativas de cuidado implica un proceso sistemático y reconocido. En primer lugar, para determinar si el niño debe ser acogido en un entorno de acogimiento alternativo o no. Luego, para canalizar al niño y a su familia a modalidades adecuadas de apoyo familiar y otros servicios. Finalmente, para decidir cuál es la modalidad alternativa de cuidado de la gama disponible que se corresponde mejor a la situación particular del niño" (pág. 69).

REF032

FCI: Indicador 9, pág. 17; indicador 13, pág. 21; Herramienta de análisis de políticas 1 P. 1.8

REF033

Directrices: 67
"Los Estados deberían garantizar el derecho de todo niño en acogimiento temporal a la revisión periódica y minuciosa ––preferiblemente cada tres meses por lo menos— de la idoneidad del cuidado y tratamiento que se le da, teniendo en cuenta sobre todo su desarrollo personal y cualquier variación de sus necesidades, los cambios en su entorno familiar y si, en vista de lo anterior, la modalidad de acogimiento sigue siendo necesaria y adecuada. La revisión debería estar a cargo de personas debidamente calificadas y habilitadas e implicar plenamente al niño y a todas las personas importantes en su vida".
FCI: Indicator 9, Page 17: Review of placement

REF034

FCI: Indicator 9, Page 17: Review of placement; Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care; Policy Analysis Tool 1 Q3.4, page 57

REF035

Directrices: 59
"El primer informe y las revisiones consiguientes deberían utilizarse como herramientas esenciales para las decisiones de planificación desde el momento de su aceptación por las autoridades competentes en adelante, con miras, en particular, a evitar toda perturbación indebida y decisiones contradictorias".
FCI: FCI: Indicator 7, Page 15: Existence of individual care plans

REF036

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF037

Directrices: La preparación para el egreso de la modalidad alternativa de cuidado y el apoyo en el período posterior al acogimiento, párr. 131-136; "La promoción de una reintegración sostenible de los niños a su familia desde el entorno de una modalidad alternativa de cuidado" (2.a, 3, 14-15, 49-52, 60, 123, 166-167
Avanzando en la implementación: "Además de resaltar la necesidad de planear el retorno de un niño a su familia después de un período en acogimiento alternativo, las Directrices también abordan la preparación de la transición de los niños o jóvenes del sistema de acogimiento alternativo a la vida independiente (§ 131-136)" (Avanzando en la implementación, pág. 101).
V. "La preparación para el egreso de la modalidad alternativa de cuidado y el apoyo en el período posterior al acogimiento" y "La promoción de una reintegración sostenible de los niños a su familia desde el entorno de una modalidad alternativa de cuidado" en Avanzando en la implementación (págs. 101-103 y 64, respectivamente).

REF038

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF039

Directrices: 49
"Para preparar al niño y a la familia para su posible regreso a esta y para apoyar dicha reinserción, la situación del niño debería ser evaluada por una persona o un equipo debidamente designado que tenga acceso a asesoramiento multidisciplinario, en consulta con los distintos actores involucrados (el niño, la familia, el cuidador alternativo), a fin de decidir si la reintegración del niño en la familia es posible y redunda en favor del interés superior de este, qué medidas supondría y bajo la supervisión de quién".

REF040

Directrices: 52
"Una vez decidida, la reintegración del niño en su familia debería concebirse como un proceso gradual y supervisado, acompañado de medidas de seguimiento y apoyo que tengan en cuenta la edad del niño, sus necesidades y desarrollo evolutivo y la causa de la separación".
FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF041

Directrices: 51
"El organismo competente debería elaborar, apoyar y vigilar los contactos regulares y apropiados entre el niño y su familia específicamente a los efectos de la reintegración".

REF042

Avanzando en la implementación: "Para ayudar a reducir los desafíos de la vida independiente, es muy importante que los jóvenes no sean desfavorecidos por ser 'expulsados' del acogimiento alternativo a una edad más temprana que aquella en la que sus pares habitualmente egresan del hogar familiar. En vez de ello, y si así lo desean, los niños y los jóvenes deberían ser autorizados, alentados y se les debe permitir mantener el contacto con, o permanecer bajo el cuidado, de los padres en los hogares de guarda o de otros cuidadores después de haber 'llegado a la edad de egreso' del sistema" (Avanzando en la implementación, pág. 101).

REF043

Directrices: 131
"Las agencias y los centros de acogida deberían aplicar unas políticas claras y ejecutar los procedimientos acordados relativos a la conclusión programada o no de su trabajo con los niños con objeto de velar por la reinserción social o el seguimiento adecuados. Durante todo el período de acogida, dichas agencias y centros deberían fijarse sistemáticamente como objetivo la preparación del niño para asumir su independencia e integrarse plenamente en la comunidad, en particular su preparación para la vida cotidiana y el trato social, que se fomenta mediante la participación en la vida de la comunidad local".

REF044

Directrices: 134
"La reinserción social debería prepararse lo más pronto posible en el entorno de acogida y, en cualquier caso, mucho antes de que el niño lo abandone".

REF045

Directrices: 135
"Deberían ofrecerse oportunidades de educación y formación profesional continua, como parte de la preparación para la vida cotidiana de los jóvenes que se apresten a abandonar su entorno de acogida a fin de ayudarles a lograr la independencia económica y a generar sus propios ingresos".

REF046

Directrices: 136
"También se debería proporcionar a los jóvenes cuyo acogimiento llegue a su fin y durante su reinserción social acceso a los servicios sociales, jurídicos y de salud y una asistencia financiera adecuada".

REF047

Directrices: 132
Avanzando en la implementación: "... Los niños con necesidades especiales, como discapacidades, deberían poder..." Directrices 132
FCI: Indicator 9, Page 17: Review of placement

REF048

Directrices: 60
Avanzando en la implementación: "... las Directrices indican que, tanto idealmente como en la realidad, una amplia gama de entornos de acogimiento informales y formales, sumada al retorno al hogar en los casos en los que sea posible, pueden constituir soluciones posibles para la 'permanencia' si cumplen con aquellas condiciones" (pág. 75)
FCI: Indicator 12, Page 20: Adoption rate

REF049

Directrices: 56, 76-79
Avanzando en la implementación: "Los autores de las Directrices acordaron que había que marcar una clara distinción entre las responsabilidades del Estado en el caso de un entorno informal y aquellas en situaciones de 'acogimiento formal'” (pág. 79).

REF050

Avanzando en la implementación: "... es deseable que el paradero de los niños sea conocido de los servicios competentes, a efectos de que puedan ofrecer la protección y el apoyo según se requiera" (Avanzando en la implementación, pág. 79).

REF051

Avanzando en la implementación: "Hay instancias en las que la formalización de una solución de acogimiento informal bien establecida y exitosa puede beneficiar a todos aquellos que se encuentran afectados. Las Directrices animan a los cuidadores informales a que consideren hacerlo si todas las partes están de acuerdo y si una acción como esta corresponde al interés superior del niño a más largo plazo (§ 56)" (Avanzando en la implementación, pág. 79).

REF052

Directrices: 37
Avanzando en la implementación: "Las Directrices (...) se han inclinado a favor de posibilitar que los niños permanezcan como un hogar con sus derechos protegidos (§ 37). Por supuesto, esto depende de que la cabeza de familia sea capaz de cumplir ese papel y esté dispuesta a hacerlo" (pág. 52).

REF053

Directrices: 105-117
Avanzando en la implementación: Las Directrices (§105-117) proporcionan "una revisión detallada de los requisitos generales esperados de los proveedores de cuidado, algunos de los cuales son mencionados previamente en las Directrices" (pág. 90).

REF054

Directrices: 98, 99
Avanzando en la implementación: "...las Directrices reconocen la necesidad de los niños en modalidades alternativas de cuidado de poder manifestar preocupaciones relativas a su situación o tratamiento confiando en una persona de confianza, sin miedo a ser castigados (§ 98) y tener acceso a mecanismos efectivos de queja (§ 99). Los jóvenes con experiencia en las modalidades alternativas de cuidado deberían ser invitados a jugar un rol en el proceso de queja" (pág. 82).

REF055

Directrices: 96, 97
Avanzando en la implementación: "Las Directrices recuerdan que el derecho internacional prohíbe el uso de la disciplina o del control del comportamiento que constituyan 'tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes' (§ 96). Además, las Directrices imponen restricciones severas en el uso de la fuerza y de la coerción (§ 97), así como la prohibición de cualquier tratamiento que pueda poner en peligro la salud física o mental de un niño" (pág. 87).
FCI: FCI: Indicador 13, pág. 21

REF056

Directrices: 97. No se debería autorizar el uso de la fuerza ni de medidas de coerción de cualquier tipo a menos que tales medidas sean estrictamente necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica del niño o de otras personas y se apliquen de conformidad con la ley y de manera razonable y proporcionada y respetando los derechos fundamentales del niño. La coerción mediante drogas y medicación debería basarse en las necesidades terapéuticas y no se debería emplear nunca sin la evaluación y prescripción de un especialista.
FCI: Indicator 14, Page 22

REF057

Directrices: 71, 84, 87, 89, 90, 106, 107, 113-117
Avanzando en la implementación: "Las Directrices señalan la importancia de unas condiciones laborales positivas (§ 114) y de la formación apropiada del personal (§ 115), incluyendo la manera de hacer frente a un comportamiento desafiante (§ 116) y de responder a los niños con necesidades especiales (§ 117)". V. "El establecimiento de estándares para la contratación en los servicios y centros de acogimiento formal" (pág. 91).

REF058

FCI: Indicator 11, Page 19: Staff qualifications

REF059

Directrices: 126
"Los Estados deberían velar por que los entornos de acogimiento residencial dispongan de cuidadores suficientes para que el niño reciba una atención personalizada y, si corresponde, para dar al niño la oportunidad de crear vínculos con un cuidador determinado. Los cuidadores también deberían estar distribuidos en el entorno de acogimiento de tal modo que se alcancen efectivamente sus fines y objetivos y se logre la protección del niño".

REF060

Directrices: 20, 55, 71, 73, 105, 128, 129
Avanzando en la implementación: Las Directrices han prestado "una atención particular al enfatizar los requisitos para la autorización e inspección" (pág. 111);
V. "El desarrollo de sistemas fiables y responsables de autorización e inspección" (pág. 111).

REF061

Directrices: 55, 105
Avanzando en la implementación: "La autorización de todas las entidades y personas que prestan acogimiento debería ser concedida por 'servicios de asistencia social u otra autoridad competente' (§105) con base en un conjunto establecido de criterios para evaluar la idoneidad del proveedor para funcionar (§ 55)" (pág. 109).
FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF062

FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF063

Directrices: 55, 105, 128, 129
Avanzando en la implementación: "Inspección: cada autorización inicial para prestar acogimiento alternativo está sujeta a 'la revisión y el control regulares' por parte de la autoridad competente" (pág. 111).

REF064

FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF065

FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF066

FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF067

FCI: ndicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF068

FCI: Indicator 14, Page 22: Existence of complaints mechanisms for children in formal care

REF069

FCI: Indicator 15, Page 23: Existence of system for registration and regulation

REF070

Avanzando en la implementación: Además de reunir las normas mínimas generales, el entorno de cuidado seleccionado deberá ser aquel que mejor responda a las necesidades del niño en el momento dado. "También implica que una variedad de entornos de cuidado en un ámbito familiar u otros entornos deba establecerse, a efectos de que exista una verdadera selección y que exista un procedimiento reconocido y sistemático para determinar cuál es el más adecuado ('prevención del ingreso a las modalidades alternativas de cuidado')" (pág. 23).

REF071

Avanzando en la implementación: "La recolección nacional y el análisis de datos y de información sólida es esencial para desarrollar un enfoque basado en evidencia respecto del desarrollo de políticas y servicios" (pág. 81)
FCI: Indicator 4, (Core) Page 12: Ratio of children in residential versus family-based care

REF072

Directrices: 53, 54, 69, 75, 76, 118-122
Avanzando en la implementación: "En la gama de opciones de acogimiento alternativo exigidas para garantizar la disponibilidad de entornos de cuidado que puedan responder a las distintas necesidades y circunstancias de cada niño (§ 54), la prioridad debería darse a la promoción de 'soluciones basadas en la familia y la comunidad' (§ 53). Estas pueden ser formales, tradicionales o informales (§69, 75, 76)" (págs. 93-94).

REF073

FCI: IIndicator 4, (Core) Page 12: Ratio of children in residential versus family-based care

REF074

FCI: Indicator 2, (Core) Page 10: Children living in formal care

REF075

FCI: Indicator 1, (Core) Page 9: Children entering formal care

REF076

Avanzando en la implementación:  "Con respecto a los requisitos con los que deben cumplir los proveedores de acogimiento residencial, las Directrices estipulan que los centros de acogida deberían ser pequeños, y organizarse para parecerse lo más posible a un entorno familiar o a un grupo reducido" (pág. 96).

REF077

FCI: Indicator 2, (Core) Page 10: Children living in formal care

REF078

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF079

Directrices: 22
Avanzando en la implementación: Las Directrices (§2) enfatizan el hecho de que los niños menores de 3 años deben ubicarse en entornos familiares, reconociendo que podrían existir algunas excepciones para acogimientos a corto plazo. Ver "El acogimiento de niños de 0 a 3 años de edad en ámbitos familiares" e "Implicancias para la elaboración de políticas" (págs. 40-42).

REF080

Directrices: 21, 23, 123-127
Avanzando en la implementación: "... los autores de las Directrices optaron, en el §23, por apelar a cada Estado a que elabore su propia estrategia para la desinstitucionalización gradual de sus sistemas de modalidades alternativas de cuidado, en lugar de proponer una prohibición rotunda de las instituciones". Ver "Las estrategias para la desinstitucionalización de los sistemas de modalidades alternativas de cuidado" e "Implicancias para la elaboración de políticas" (Avanzando en la implementación, págs. 44-49).

REF081

FCI: Indicator 2, (Core) Page 10: Children living in formal care; FCI: Indicator 4, (Core) Page 12: Ratio of children in residential versus family-based care

REF082

Directrices: 137-152
Avanzando en la implementación: "Las Directrices utilizan el término 'país de residencia habitual' (§ 137, 140) para garantizar que el criterio de aplicación de disposiciones se fundamente en el lugar en el que el niño ha vivido de hasta la fecha" (pág. 116). 
Ver "Implicancias para la elaboración de políticas: La prestación de acogimiento a los niños fuera de su país de residencia habitual" (pág. 118).

REF083

Directrices: 140-152
Avanzando en la implementación: "A diferencia de la prestación de acogimiento formal o informal planeado en el extranjero, esta sub-sección (§ 140-152) trata de la necesidad más común de asegurar el acogimiento alternativo de un niño no acompañado o separado que se encuentra fuera de su país de residencia habitual. Incluye a los niños en una amplia gama de situaciones, incluyendo a los refugiados y solicitantes de asilo, los migrantes en situación irregular, y las víctimas de trata, sustracción y otras formas de migración forzada" (pág. 117).

REF084

Directrices: 142
Avanzando en la implementación: "Las Directrices exigen que la prestación de modalidades alternativas de cuidado en estos casos tome en cuenta las características y la experiencia individual de cada niño (§ 142)" (pág. 117).

REF085

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF086

Directrices: 153-167
Avanzando en la implementación: "Mientras que las Directrices en su conjunto son aplicables en situaciones de desastre natural o causado por el hombre (§ 153), se deben tratar algunas preocupaciones relativas al acogimiento alternativo de los niños en estas circunstancias".
Ver "Brindar acogimiento alternativo en situaciones de emergencia" (pág. 119).

REF087

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF088

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF089

FCI: FCI: Indicador 13, pág. 21

REF090

FCI: Indicator 13, Page 21: Existence of legal and policy framework for formal care

REF091

Directrices: 96. Todas las medidas disciplinarias y de control del comportamiento que constituyan tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las medidas de aislamiento e incomunicación o cualesquiera otras formas de violencia física o psicológica que puedan poner en peligro la salud física o mental del niño, deben quedar prohibidas estrictamente de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir tales prácticas y garantizar su punibilidad conforme al derecho. Nunca debería imponerse como sanción restringir el contacto del niño con los miembros de su familia y con otras personas de importancia especial para él.

REF092

Directrices: 100. Para promover en el niño el sentido de la propia identidad, debería llevarse, con la participación de este, un diario e vida que contenga la información relativa a cada etapa de la vida del niño, junto con las fotografías, los objetos personales y los recuerdos correspondientes, para que el niño pudiera disponer de él durante toda su vida.