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Términos y definiciones

Título

Definición

Abandono

El acto de desatender a un niño en condiciones en las que no existan garantías que preserven su salud, su seguridad o su bienestar (ver también "Renuncia a la guarda"). El abandono puede ser voluntario o forzado. Por lo general, no se conoce la familia de origen.

Adopción

La delegación legal y definitiva del ejercicio de la responsabilidad parental a personas que no sean los padres biológicos del menor, con lo cual se crea una nueva relación filial. En consecuencia, la adopción no constituye una forma de acogimiento alternativo (para niños privados del cuidado parental), de tal manera que, una vez que se pone al niño bajo la custodia efectiva de los padres adoptivos en virtud de una sentencia firme de adopción, ya no rigen las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. No obstante, las Directrices sí se aplican al período de preadopción o adopción a prueba.

Cuidado/acogimiento alternativo

Una solución formal o informal por la cual el niño es acogido, como mínimo, una noche fuera del hogar parental, ya sea por decisión de una autoridad judicial o administrativa o un órgano debidamente autorizado o por iniciativa del niño, uno o los dos padres o los cuidadores principales o bien espontáneamente por un proveedor de servicios de acogimiento ante la ausencia de los padres (Better Care Network Toolkit).

Proveedores de acogimiento autorizados y no autorizados

Todos los proveedores de acogimiento deben someterse a una evaluación por parte de un organismo gubernamental o una entidad autorizada por el gobierno con el fin de determinar si la calidad del cuidado es, como mínimo, adecuada. Los proveedores de cuidado que cumplen los requisitos pasan a ser proveedores autorizados. Aquellos que no solicitan autorización o que no reúnen los requisitos son proveedores de cuidado no autorizados.

Interés superior del niño

"El niño tiene derecho a que su 'interés superior' sea tenido en cuenta como una 'consideración primordial' cada vez que las 'instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos' tomen decisiones concernientes al niño" (Avanzando en la implementación, pág. 25 y CDN Artículo 3.1).

Cuidador

Persona con la que vive el niño y que lo cuida a diario. También cumple funciones parentales, estén presentes o no los padres biológicos. Puede ser la madre, el padre u otro integrante de la familia, como un abuelo o hermano mayor. Comprende soluciones informales en las que el cuidador no tiene una responsabilidad jurídica (Better Care Network Toolkit).

Plan de acogimiento

Documento escrito que identifica los objetivos del período de acogimiento alternativo del niño, las metas del acogimiento en particular, las acciones necesarias para lograr los objetivos establecidos y un calendario de acciones y evaluaciones de ese acogimiento.

Proveedor de servicios de acogimiento

Organización o persona que posee o administra uno o más centros de acogida.

Gestión del caso

Proceso que consiste en prestar asistencia a un menor y a su familia brindando apoyo y derivaciones a otros servicios prestados por profesionales como trabajadores sociales, entre otros.

Cuidado infantil/guardería

Situación en la que un niño es acogido diaria o frecuentemente en el marco de un servicio provisto por un organismo estatal o no estatal o un cuidador profesional.

Protección infantil

Prevención de la violencia, la explotación y el maltrato infantil y respuestas a esos agravios.

Sistema de protección infantil

La suma de leyes, políticas, estructuras, mecanismos y servicios necesarios para prevenir y responder al maltrato y la explotación infantiles, así como a otras violaciones de los derechos fundamentales de la infancia.

Niños sin cuidado parental

"Todos los niños que durante la noche no estén al cuidado" (Directrices, párr. 29a) ya sea de ambos padres o de uno de ellos como resultado de "la incapacidad o falta de voluntad general de los padres para cumplir los deberes que les incumben en relación con la guarda de su hijo" (Directrices, párr. 30. c).

Procesos de queja

Mecanismos de queja formal para que los niños en acogimiento alternativo puedan denunciar violaciones a sus derechos, como maltrato y explotación.

Castigo corporal

Castigo corporal (y otras formas de castigo crueles o degradantes). El Comité de los Derechos del Niño define el castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. Este tipo de castigo casi siempre consiste en golpear, pero también puede consistir, entre otras cosas, en dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras u obligarlos a ingerir alimentos u otros productos. En opinión del Comité, el castigo corporal siempre es degradante. Además, existen otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes y, de este modo, incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre estas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.

Versión abreviada de la definición proporcionada por el Comité de los Derechos del Niño (2006) COMENTARIO GENERAL Nº 8 (2006) CRC / C / GC / - El derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas crueles o degradantes de castigo (artículos 19, 28 (2) etc.).

El párr. 96 de las Directrices también subraya que las medidas de aislamiento e incomunicación se consideran como tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y deben quedar prohibidas estrictamente de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Discapacidad

"Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 1).

Acogimiento de emergencia

El ingreso necesario de un niño en acogimiento alternativo con escasa antelación, con muy poco tiempo para prepararlo o para considerar de forma inmediata otras opciones que podrían corresponderse mejor con su interés superior.

Situaciones de emergencia

Condiciones resultantes de "desastres naturales o causados por el hombre, incluidos los conflictos armados con o sin carácter internacional y la ocupación extranjera". (Directrices, párr. 153)

Organizaciones confesionales

Organizaciones no gubernamentales cuyos fines y valores emanan explícitamente de una creencia religiosa.

Apoyo para la familia

Políticas, servicios y programas diseñados para ayudar al niño a permanecer con su familia de origen o regresar a ella, mediante la prestación de apoyo práctico, social o emocional a los padres, a la familia en su conjunto o a hogares encabezados por niños.

Organización con fines de lucro

Organización cuyo fin es obtener un excedente económico, retenido por sus propietarios o accionistas.

Acogimiento alternativo formal

"Todo acogimiento en un entorno familiar que haya sido ordenado por la autoridad judicial o un órgano administrativo competente y todo acogimiento en un entorno residencial, incluidos los centros de acogida privados, resultante o no de medidas judiciales o administrativas". (Directrices, párr. 29. b. ii)

Cuidadores formales

Personal de acogimiento residencial (sin contar el personal auxiliar) y cuidadores de hogares de guarda aprobados, entre los que se cuentan los familiares que actúan como cuidadores formales, reconocidos por el sistema de acogimiento alternativo.

Cuidadores formales

Todo acogimiento en un entorno doméstico de una familia que ha sido ordenado por una autoridad judicial o un organismo administrativo competente (extraído de las Directrices, párrs. 29.b. ii. y 29. c. ii.). El acogimiento en hogares de guarda y el acogimiento formal por familiares son dos tipos de acogimiento formal en entorno familiar.

Acogimiento en hogares de guarda

"Los supuestos en que una autoridad competente confía el niño a efectos de acogimiento alternativo al entorno doméstico de una familia distinta de su propia familia, que ha sido seleccionada, declarada idónea, aprobada y supervisada para ejercer ese acogimiento" (Directrices, párr. 29. c. ii.).

Prevención del ingreso a las modalidades alternativas de acogimiento

La evaluación sistemática, la revisión rigurosa y el proceso compartido de toma de decisiones por parte de organismos autorizados, con el fin de velar por que un niño ingrese en acogimiento alternativo solamente cuando sea necesario (Avanzando en la implementación, pág. 69).

Tutela

Solución en virtud de la cual un tribunal u otro organismo judicial delega el ejercicio de numerosos derechos y responsabilidades parentales de los padres originales de un niño a otra persona o entidad, de forma temporal o por lo que resta del período de la niñez. El cuidado cotidiano del niño puede estar o no a cargo del tutor.

Estado de salud

Condiciones de salud física o mental que afectan al niño.

Acogimiento alternativo informal

"Toda solución privada adoptada en un entorno familiar, en virtud de la cual el cuidado del niño es asumido con carácter permanente o indefinido por parientes o allegados (acogimiento informal por familiares) o por otras personas a título particular, por iniciativa del niño, de cualquiera de sus padres o de otra persona sin que esa solución haya sido ordenada por un órgano judicial o administrativo o por una entidad debidamente acreditada" (Directrices, párr. 29. b. i.).

Inspecciones

Visitas con y sin previo aviso por parte de personal autorizado y calificado para evaluar el cumplimiento de las normas pertinentes por parte de los proveedores de acogimiento que deberían incluir "la observación del personal y los niños y entrevistas con ellos" (Directrices, párrs. 128 y 129).

Instituciones

Las Directrices no definen 'instituciones', sino una mención en el párr. 23 en que los iguala con "Grandes" centros de acogida residencial. El Grupo de trabajo de ONG sobre niños sin cuidado parental ha propuesto las siguientes características básicas para distinguir el acogimiento institucional de otras formas de acogimiento residencial: ‘Establecimientos de acogimiento residencial donde se cuida a los niños en cualquier centro de acogida público o privado, con cuidadores contratados o voluntarios que trabajan con horarios fijos o por turnos, y que funciona como alojamiento colectivo con amplia capacidad.’ El Grupo de Trabajo también subrayó ‘que es principalmente la “naturaleza del régimen de atención,” como si es familiar, si los cuidadores se encuentran en un entorno familiar o si el personal trabaja en turnos, o si existe una relación baja del cuidador por niño, que distingue el acogimiento institucional de otras formas de acogimiento residencial, en lugar de depender únicamente del tamaño. Si bien el tamaño suele ser un indicador de un entorno institucional, el establecimiento de un pequeño centro de acogimiento puede ser aún institucional.’ (Identifying Basic Characteristics of Formal Alternative Care Settings for Children, documento de debate del grupo de trabajo de ONG sobre niños sin cuidado parental, Ginebra, 2012, pp. 14-15).

ONG internacional

Organismo no gubernamental sin fines de lucro que opera en más de un país.

Internados

Una escuela que ofrece acogimiento residencial para algunos o todos sus alumnos a tiempo completo o parcial durante el período de tiempo. En algunos contextos, los internados pueden considerarse instituciones si los niños se colocan allí principalmente con fines de cuidado, como una alternativa a un orfanato o un hogar de niños, y que no tienen un alojamiento alternativo fuera del horario de clases. (Better Care Network Toolkit). Estos pueden incluir diferentes tipos de instituciones que brindan educación y atención, como instalaciones educativas para niños con necesidades especiales o escuelas auxiliares para niños con discapacidades.

Kafala

Una modalidad de acogimiento familiar utilizado en sociedades islámicas que no implica cambio en el parentesco, pero que permite que un niño con el que no exista lazo de parentesco o de padres desconocidos reciba acogimiento, protección jurídica y una herencia (Better Care Network Toolkit).

Egreso del acogimiento

Acto por el cual un niño se retira del sistema de acogimiento alternativo formal para reunirse con su familia, ser entregado en acogimiento por familiares o a una familia adoptiva, o tras haber cumplido la edad máxima para permanecer en el sistema de acogimiento.

Gobierno local

Organismos públicos responsables de prestar servicios para la infancia a nivel subnacional (municipalidades, comunas, condados y autoridades locales, por ejemplo) conforme a los requerimientos establecidos por una autoridad de mayor jerarquía (v. también "gobierno provincial").

Gobierno nacional

El principal órgano responsable de la formulación de leyes, de las finanzas y de los servicios dirigidos a todo un país (Estado-nación).

ONG nacional

Organismo no gubernamental sin fines de lucro que opera en un solo país, ya sea en todo el territorio o parte de él. Las ONG también se denominan organizaciones voluntarias u organizaciones de beneficencia.

Normas nacionales

Normas mínimas aprobadas para la prestación de servicios de acogimiento que deben cumplir todos los proveedores de esos servicios y su personal, y que se utilizan como parámetro para controlar esa prestación a través de inspecciones y otros medios.

Auxiliares en trabajo social

Personal supervisado por profesionales, particularmente en situaciones en las que los sistemas y los servicios no disponen de suficiente personal profesional.

Permanencia

La "permanencia" hace alusión a la reintegración final de un niño en su familia o bien a su entrega en un acogimiento formal de tipo familiar o en adopción en circunstancias que se consideren estables a largo plazo.

Acogimientos permanentes

Los acogimientos permanentes son aquellos cuya duración prevista abarca lo que resta de la niñez y quizá los primeros años de la adultez de una persona.

Entrega (en acogimiento)

Proceso que consiste en disponer que un niño ingrese en acogimiento alternativo formal y/o en el entorno en el cual se proporciona este tipo de servicio. Tiene lugar cuando un tribunal o una autoridad equivalente con validez jurídica (p. ej., comisión para la infancia) determina que el niño debe ingresar en una modalidad alternativa de acogimiento. Los padres y el menor no pueden impedir el ingreso sin recibir una sanción, aunque es posible que tengan derecho a apelación.

Cualitativo

Fuentes de pruebas fundadas en encuestas de opinión, criterios y experiencias de las personas concernidas.

Cuantitativo

Fuentes de pruebas expresadas en magnitudes numéricas (estadísticas).

Registro

Proceso formal en virtud del cual a cada proveedor potencial o efectivo de servicios de acogimiento se le exige cursar notificaciones a un organismo gubernamental específico o a un organismo autorizado por el gobierno sobre su actividad o proporcionar pruebas del cumplimiento de las normas establecidas en materia de acogimiento.

Reintegración/reinserción

Procesos que apuntan a que el niño o joven pueda readaptarse a la vida con su familia y en su comunidad de origen tras haber pasado por el acogimiento alternativo.

Renuncia a la guarda

Acto en virtud del cual un niño es entregado deliberadamente por parte de su familia al cuidado de un tercero, ya sea que ese acogimiento se prevea como temporal o como permanente (v. también "Abandono").

Remuneración

Término general que indica el pago de dinero a cuidadores. Con relación al acogimiento residencial, se refiere a lo que gana el personal. Respecto del acogimiento en hogares de guarda, la remuneración normalmente se ha limitado a la compensación por los gastos de alimentación, vestimenta, educación, atención de salud y recreación del niño. En algunos casos, también incluye un salario, sueldo o pago a los cuidadores.

Acogimiento residencial

"Acogimiento ejercido en cualquier entorno colectivo no familiar, como los lugares seguros para la atención de emergencia, los centros de tránsito en casos de emergencia y todos los demás centros de acogimiento residencial a plazo corto y largo, incluidos los hogares funcionales" (Directrices, párr. 29.c.iv.).

Niños separados

Niños que han sido "separados de ambos progenitores, o de su previo cuidador por ley o costumbre, pero no necesariamente de otros parientes" (Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niño, pág. 8).

Acogimientos a corto, mediano y largo plazo

Es habitual definir la duración planificada o real del acogimiento de un niño en función de estas tres amplias categorías, si bien las definiciones varían. Normalmente, el corto plazo comprende unos meses, el largo plazo, varios años y el mediano plazo es un período intermedio entre las dos primeras categorías.

Trabajadores sociales

Profesionales debidamente calificados según criterios profesionales que prestan servicios tales como apoyo a la familia, asesoramiento sobre la admisión y la estadía de niños en acogimiento alternativo, y asistencia a quienes egresan del acogimiento alternativo.

Transición

Las etapas y los procesos que ocurren cuando un niño egresa del sistema de acogimiento alternativo formal; p. ej., la preparación del niño y los miembros correspondientes de la familia, además de otras personas significativas; ayuda para la reinserción o el egreso; y la disponibilidad continua de apoyo tras el egreso.

Niños "no acompañados"

Niños "que han sido separados, tanto de sus progenitores como del resto de sus parientes y que no se hallen al cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, sea el responsable de ello" (Directrices de la ACNUR para la determinación del interés superior del niño, pág. 8).

Verificación de antecedentes del personal y de los cuidadores

Evaluación de la idoneidad de solicitantes de empleo para entornos de acogimiento alternativo formal por medio de la obtención de certificados médicos, referencias personales y la verificación de antecedentes penales, por ejemplo.

Ingreso voluntario

Ingreso en una modalidad alternativa de cuidado formal con el consentimiento de los padres, tutores o el niño en cuestión.